ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.
Hecho Imponible
Según el
artículo 12 el cual establece que el hecho imponible del impuesto regulado en
esta Ordenanza, es la actividad publicitaria comercial en jurisdicción del
Municipio Iribarren; su realización origina la obligación del pago de los
impuestos previstos en ella.
Base Imponible:
El artículo 21
establece que los sujetos pasivos contemplados en esta ordenanza liquidar el
impuesto conforme a los parámetros que al efecto determine cada norma, según el
tipo de medio, los metros cuadrados, fracción, unidades, cantidad de
ejemplares, entre otros; multiplicándolos por el valor expresado en las
unidades tributarias que señale la respectiva norma.
Características:
Declaración Estimada de Publicidad:
Establecido en
el artículo 25 el cual expresa; A los fines de la liquidación del impuesto
previsto en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ejerzan la
publicidad comercial, deberán declarar por escrito ante la Administración
Tributaria Municipal, en el lapso comprendido entre
los meses de
noviembre y diciembre de cada año, un listado de los medios publicitarios que
continuaran divulgando, difundiendo o exhibiendo para el año fiscal siguiente,
debiendo indicar el código que le fue asignado en el momento que obtuvo el
permiso respectivo.
Intereses
Moratorios
Artículo 26: Transcurridos
los periodos de pago, los sujetos pasivos que no hayan hecho sus obligaciones
deberán pagar intereses moratorios a la tasa establecida en el Código Orgánico
Tributario, aplicada sobre el monto del impuesto exigible y no pagado, todo
conforme a lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
Exenciones:
Exención del
Impuesto de vallas en obras públicas o con fines institucionales
De acuerdo al artículo 36 de esta ordenanza; Las vallas colocadas por
entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras
públicas en construcción, no causarán el impuesto previsto en esta Ordenanza,
deberán expresar en ellas:
1) El ente oficial u organismo a cuyo cargo está la
obra.
2) Las características de la obra.
3) Valor de la obra.
4) Profesional responsable.
En este caso la instalación de este tipo de publicidad también deberá
cumplir con las normas de seguridad establecidas en esta ordenanza y su
reglamento
De igual manera el artículo 37, establece un supuesto de exenciones, que
no causan impuesto en esta ordenanza, es decir que quedan exentos del pago; las cuales se mencionan a continuación:
1) La publicidad
indicada en el artículo anterior.
2) Los anuncios
fijos sin contenido comercial cuyo tamaño no exceda de Cuatrocientos
centímetros cuadrados (400 cm2).
3) Los anuncios
fijos de médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, agrónomos, arquitectos,
pintores, escultores, economistas, y demás profesionales o artistas siempre que
solo indique el nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección, que
estén colocados en el inmueble en el cual ejercen y no exceda de un metro
cuadrado (1m2).
4) Los carteles,
anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos
exclusivamente a ese fin.
5) Las marcas de
fabricas comúnmente usadas en los vehículos automotores, como también las
marcas de fabrica de la carrocería y los distintivos del concesionario,
colocados en los vehículos de esa misma marca.
6) Las
inscripciones de los autores, fabricante y fundidores de monumentos,
pedestales, lapidas, cruces mortuorias, alegorías y figuras religiosas,
artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no
exceda de cuatrocientos centímetros cuadrados
(400 cm2).
7) La publicidad
destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u
organismo oficial sin contenido comercial.
8) Los
destinados a campañas de salud, educación y prevención de enfermedades o
mensajes institucionales para crear conciencia ciudadana, sin contenido
comercial.
9) Los avisos
indicadores tanto del ingeniero como del constructor de un edificio y otras
obras, siempre que no ocupen una superficie mayor de un metro cuadrado (1 M2).
10) Los anuncios
de identificación para colegios e institutos inscritos en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, Gobernaciones o en el Municipio en caso de
Educación
Preescolar.
11) Los avisos
de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones
asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias, filantrópicas y similares.
12) Los
documentales cinematográficos que versen sobre aspectos históricos, culturales,
científicos, religiosos, deportivos, o que tengan como objeto mostrar con fines
turísticos o folklóricos la fauna, la flora o regiones del país.
13) La
propaganda y publicidad de carácter no comercial e industrial sea cual fuere su
género o contenido.
Exoneraciones:
Establecidas en
el artículo 38 el cual indica: El Alcalde previa autorización del Concejo
Municipal, podrá exonerar el pago del impuesto a que se refiere esta Ordenanza
a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de publicidad
comercial que se expresa a continuación:
1. La publicidad
destinada exclusivamente a promover el turismo hacia el Municipio Iribarren.
2. La publicidad
relativa a espectáculos, conciertos instrumentales o vocales, exhibiciones de
arte u oficios y exposiciones en salas de arte, para instituciones sin fines de
lucro y que se consideren de carácter educativo y cultural, siempre y cuando el
evento sea gratuito y no contenga promoción que implique publicidad a un
tercero.
3. La publicidad de
espectáculos teatrales de instituciones de carácter benéfico, siempre y cuando
el evento sea gratuito.
Cálculo y Declaración:
En el capítulo
II de esta ordenanza se establece la determinación y pago del impuesto en los
artículos que se mencionan a continuación:
Artículo 20: Los impuestos
previstos en esta Ordenanza serán incrementados en la forma siguiente:
1. Un ochenta
por ciento (80%) cuando la publicidad se coloque en terrenos ejidos o de
propiedad municipal.
2. Un ochenta
por ciento (80%) cuando se refiera a cigarrillos o bebidas alcohólicas.
Determinación
Trimestral
Artículo 22: El impuesto
previsto en esta Ordenanza será determinado por trimestres vencidos, contados a
partir del día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación,
instalación o publicación de la publicidad comercial.
Oportunidad de
pago
Artículo 23: El impuesto
establecido en la presente ordenanza deberá pagarse dentro de los primeros
quince (15) días continuos al vencimiento del respectivo trimestre, en las
oficinas o entidades de recaudación legalmente autorizadas.
Pagos
proporcionales
Artículo 24: Cuando se trate
de una publicidad, cuya exhibición no exceda de treinta (30) días continuos, el
impuesto será pagado sobre la base de la tercera parte que hubiere pagado de
permanecer exhibida un trimestre.
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA DE
SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS.
Hecho Imponible:
Constituido en
el artículo 86 de esta ordenanza, el cual explica que la realización de todo
espectáculo público dentro de la jurisdicción del Municipio Iribarren, el cual
se perfecciona al momento de la adquisición del boleto, billete, ticket o
similar.
Base Imponible:
Según lo
establece el artículo 87, el monto del impuesto se calculará aplicando el
porcentaje previsto en este artículo, sobre el valor de la entrada, boleto o
similar, según lo siguiente:
Espectáculo Alícuota
Espectáculos
Musicales Internacionales 6,5%x entrada
Espectáculos
Musicales Nacionales
3,9%x entrada
Espectáculos
sobre Hielo
6,5%x entrada
Circos
Internacionales 6,5%x entrada
Circos
Nacionales 3,9%x función
Espectáculos de
Baile Internacionales 6,5%x entrada
Espectáculos de
Baile Nacionales 3,9%x entrada
Representación
de teatro comercial 6,5%x entrada
Representación
de teatro experimental 3,9%x entrada
Representación
de Teatro Infantil
2,6%x entrada
Espectáculos con
carruseles eventuales 3,9%x entrada
Espectáculos de
carruseles permanentes 6,5%x entrada
Ferias 3,9%x entrada
Películas Tipo
AA y A
6,5%x entrada
Películas Tipo B
y C 9,1%x entrada
Películas Tipo
D 11,7%x
entrada
Espectáculos
ecuestres 6,5%x
entrada
Eventos
Deportivos Internacionales 5.2%x
entrada
Eventos
Deportivos Nacionales
2,6%x entrada
El impuesto aquí
previsto será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de
entrada en el momento de la adquisición.
Características:
Según lo
establecido en los siguientes artículos:
Artículo 89: Las empresas o
empresarios deberán no solo enterar el impuesto retenido, sino además pagar el
correspondiente Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio,
Servicios o de índole similar por sus actividades comerciales, de conformidad a
lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
Ningún
espectáculo o cualquiera de las actividades señaladas en la Ordenanza, podrá
presentarse sin que hubiese enterado previamente el impuesto retenido, por lo
menos con tres (03) días hábiles de anticipación a la presentación.
Para los casos
en que se expendan los boletos el mismo día de la presentación del espectáculo
público, deberá enterarse el impuesto retenido según lo establezca la
administración tributaria mediante providencia que a tal efecto se dicte, en un
plazo que va desde la finalización de la venta de los boletos del espectáculo
respectivo, hasta el día hábil siguiente.
Para los casos
que en la empresa o empresario adopte el sistema de consumo mínimo dentro del
espectáculo, deberá retener y enterar, como impuesto sobre espectáculos
públicos, el seis punto cinco por ciento (6,5%) diario del impuesto aplicando
la siguiente fórmula:
Aforo Total x Consumo Mínimo x 6,5% impuesto.
Artículo 90: La
Administración Tributaria Municipal exigirá fianza a favor del municipio, para
garantizar a la Municipalidad el pago del monto del impuesto retenido, así
como, del impuesto indicado en el artículo anterior, cuando se tratare de
empresas o empresarios no establecidos en el Municipio Iribarren.
Exenciones y Exoneraciones:
El artículo 94
establece que según previa autorización del Concejo Municipal, el Alcalde podrá
otorgar la exoneración total o parcial del impuesto establecido en la presente
Ordenanza cuando:
a. Los
beneficios obtenidos por la venta del billete o boleto de entrada se destinen
exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social,
ambientales o se dediquen a otros fines que no sean lucrativos.
b. El empresario
ofrezca al Municipio concesiones especiales en cuanto a valor de entrada o
funciones gratuitas, en beneficio de los niños, estudiantes, ancianos u otros
sectores de la colectividad del Municipio Iribarren.
c. Sean
espectáculos o diversiones organizadas o promovidos por instituciones
culturales, educacionales, de beneficencia, asistencia social de carácter
oficial o dedicados a otros fines que no sean lucrativos, siempre que los
beneficios obtenidos por la venta del billete o boleto se destine a la
institución promotora o a otra de similar naturaleza o a fines que no sean
lucrativos.
d. Cuando el
espectáculo sea promovido para el culto religioso.
Artículo 95: Previa
autorización del Concejo Municipal, el Alcalde podrá otorgar una exoneración de
hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto establecido en la
presente Ordenanza, a aquellas empresas que presenten espectáculos
cinematográficos,
que se instalen
en jurisdicción del Municipio Iribarren con posterioridad a la publicación de
la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal.
Artículo 98: En los casos de
exoneración total o parcial del impuesto, los billetes, boletos de entrada o
similar, llevarán un sello que haga constar la exoneración total o el
porcentaje del mismo que fue exonerado, según sea el caso.
Artículo 99: El otorgamiento
de la exoneración dispensa del pago del impuesto en forma total o parcial,
según sea el caso, pero el beneficiario deberá dar cumplimiento a los demás
deberes formales establecidos en esta ordenanza.
Cálculo y Declaración:
Establecido en
el artículo 91 el cual nos dice que para el cálculo y liquidación del impuesto
retenido, la empresa o empresario de espectáculos público de cualquiera de las
actividades señaladas en el Artículo 2 de esta Ordenanza o similares, deberá
presentar por ante la Administración Tributaria Municipal, la cantidad de
entradas, boletos o similares que ofrecerá a la venta al público, al momento de
aprobarse la solicitud y previa a la entrega de la autorización del evento o
espectáculo respectivo en concordancia con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 92: Los siguientes
espectáculos públicos realizados en la vía pública, o en locales cerrados o
abiertos, con fines lucrativos, deberán pagar un impuesto que se establecerá de
la manera siguiente:
Exposiciones: 12
UT
Espectáculos
trasmitidos a través de programas de Televisión: 17 UT
Desfile de
Modas: 13 UT
Toda persona
natural o jurídica que sea responsable de kioscos, puestos de venta, stands en
exposiciones, ferias o similares de las señaladas en esta Ordenanza, pagarán un
impuesto de cuatro Unidades Tributarias (5,2 UT) por cada uno.
Artículo 93: Los espectáculos
públicos distintos a los señalados en el Artículo 2 y 87 de esta Ordenanza, a
ser presentados en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara
pagarán un impuesto del 11% por función, o por evento, el cual será liquidado
por la Administración Tributaria Municipal, tomando en cuenta para su fijación
el número de boletos de entrada y aforo, aplicando la siguiente fórmula:
N° de boletos x
valor de cada una de las entradas x 11% de impuesto.
La Administración Tributaria Municipal velará
por el respeto del aforo establecido por las autoridades competentes para ello.
Todos los impuestos
y tasas a que se refiere esta Ordenanza, previa liquidación efectuada por la
Administración Tributaria Municipal, serán pagados por las empresas o
empresarios ante las oficinas recaudadoras de fondos municipales, salvo
providencia especial dictada por la administración tributaria al efecto.
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