martes, 10 de julio de 2012

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.


ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.


Hecho Imponible
Según el artículo 12 el cual establece que el hecho imponible del impuesto regulado en esta Ordenanza, es la actividad publicitaria comercial en jurisdicción del Municipio Iribarren; su realización origina la obligación del pago de los impuestos previstos en ella.


Base Imponible:

El artículo 21 establece que los sujetos pasivos contemplados en esta ordenanza liquidar el impuesto conforme a los parámetros que al efecto determine cada norma, según el tipo de medio, los metros cuadrados, fracción, unidades, cantidad de ejemplares, entre otros; multiplicándolos por el valor expresado en las unidades tributarias que señale la respectiva norma.

Características:

Declaración Estimada de Publicidad:

Establecido en el artículo 25 el cual expresa; A los fines de la liquidación del impuesto previsto en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ejerzan la publicidad comercial, deberán declarar por escrito ante la Administración Tributaria Municipal, en el lapso comprendido entre
los meses de noviembre y diciembre de cada año, un listado de los medios publicitarios que continuaran divulgando, difundiendo o exhibiendo para el año fiscal siguiente, debiendo indicar el código que le fue asignado en el momento que obtuvo el permiso respectivo.

Intereses Moratorios
Artículo 26: Transcurridos los periodos de pago, los sujetos pasivos que no hayan hecho sus obligaciones deberán pagar intereses moratorios a la tasa establecida en el Código Orgánico Tributario, aplicada sobre el monto del impuesto exigible y no pagado, todo conforme a lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

Exenciones:
Exención del Impuesto de vallas en obras públicas o con fines institucionales

De acuerdo al artículo 36 de esta ordenanza; Las vallas colocadas por entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en construcción, no causarán el impuesto previsto en esta Ordenanza, deberán expresar en ellas:
1) El ente oficial u organismo a cuyo cargo está la obra.
2) Las características de la obra.
3) Valor de la obra.
4) Profesional responsable.
En este caso la instalación de este tipo de publicidad también deberá cumplir con las normas de seguridad establecidas en esta ordenanza y su reglamento
De igual manera el artículo 37, establece un supuesto de exenciones, que no causan impuesto en esta ordenanza, es decir que quedan exentos del pago;  las cuales se mencionan a continuación:

1) La publicidad indicada en el artículo anterior.

2) Los anuncios fijos sin contenido comercial cuyo tamaño no exceda de Cuatrocientos centímetros cuadrados (400 cm2).

3) Los anuncios fijos de médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, agrónomos, arquitectos, pintores, escultores, economistas, y demás profesionales o artistas siempre que solo indique el nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección, que estén colocados en el inmueble en el cual ejercen y no exceda de un metro cuadrado (1m2).

4) Los carteles, anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin.

5) Las marcas de fabricas comúnmente usadas en los vehículos automotores, como también las marcas de fabrica de la carrocería y los distintivos del concesionario, colocados en los vehículos de esa misma marca.

6) Las inscripciones de los autores, fabricante y fundidores de monumentos, pedestales, lapidas, cruces mortuorias, alegorías y figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de cuatrocientos centímetros cuadrados
(400 cm2).

7) La publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial.

8) Los destinados a campañas de salud, educación y prevención de enfermedades o mensajes institucionales para crear conciencia ciudadana, sin contenido comercial.

9) Los avisos indicadores tanto del ingeniero como del constructor de un edificio y otras obras, siempre que no ocupen una superficie mayor de un metro cuadrado (1 M2).

10) Los anuncios de identificación para colegios e institutos inscritos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Gobernaciones o en el Municipio en caso de Educación
Preescolar.

11) Los avisos de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias, filantrópicas y similares.

12) Los documentales cinematográficos que versen sobre aspectos históricos, culturales, científicos, religiosos, deportivos, o que tengan como objeto mostrar con fines turísticos o folklóricos la fauna, la flora o regiones del país.

13) La propaganda y publicidad de carácter no comercial e industrial sea cual fuere su género o contenido.

Exoneraciones:

Establecidas en el artículo 38 el cual indica: El Alcalde previa autorización del Concejo Municipal, podrá exonerar el pago del impuesto a que se refiere esta Ordenanza a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de publicidad comercial que se expresa a continuación:

1. La publicidad destinada exclusivamente a promover el turismo hacia el Municipio Iribarren.

2. La publicidad relativa a espectáculos, conciertos instrumentales o vocales, exhibiciones de arte u oficios y exposiciones en salas de arte, para instituciones sin fines de lucro y que se consideren de carácter educativo y cultural, siempre y cuando el evento sea gratuito y no contenga promoción que implique publicidad a un tercero.

3. La publicidad de espectáculos teatrales de instituciones de carácter benéfico, siempre y cuando el evento sea gratuito.

Cálculo y Declaración:

En el capítulo II de esta ordenanza se establece la determinación y pago del impuesto en los artículos que se mencionan a continuación:

Artículo 20: Los impuestos previstos en esta Ordenanza serán incrementados en la forma siguiente:

1. Un ochenta por ciento (80%) cuando la publicidad se coloque en terrenos ejidos o de propiedad municipal.

2. Un ochenta por ciento (80%) cuando se refiera a cigarrillos o bebidas alcohólicas.

Determinación Trimestral
Artículo 22: El impuesto previsto en esta Ordenanza será determinado por trimestres vencidos, contados a partir del día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación o publicación de la publicidad comercial.

Oportunidad de pago
Artículo 23: El impuesto establecido en la presente ordenanza deberá pagarse dentro de los primeros quince (15) días continuos al vencimiento del respectivo trimestre, en las oficinas o entidades de recaudación legalmente autorizadas.



Pagos proporcionales
Artículo 24: Cuando se trate de una publicidad, cuya exhibición no exceda de treinta (30) días continuos, el impuesto será pagado sobre la base de la tercera parte que hubiere pagado de permanecer exhibida un trimestre.


ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA DE
SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS.

Hecho Imponible:

Constituido en el artículo 86 de esta ordenanza, el cual explica que la realización de todo espectáculo público dentro de la jurisdicción del Municipio Iribarren, el cual se perfecciona al momento de la adquisición del boleto, billete, ticket o similar.

Base Imponible:

Según lo establece el artículo 87, el monto del impuesto se calculará aplicando el porcentaje previsto en este artículo, sobre el valor de la entrada, boleto o similar, según lo siguiente:

Espectáculo                                                                          Alícuota
Espectáculos Musicales Internacionales                                 6,5%x entrada
Espectáculos Musicales Nacionales                                      3,9%x entrada
Espectáculos sobre Hielo                                                      6,5%x entrada
Circos Internacionales                                                            6,5%x entrada
Circos Nacionales                                                                  3,9%x función
Espectáculos de Baile Internacionales                                   6,5%x entrada
Espectáculos de Baile Nacionales                                          3,9%x entrada
Representación de teatro comercial                                       6,5%x entrada
Representación de teatro experimental                                  3,9%x entrada
Representación de Teatro Infantil                                        2,6%x entrada
Espectáculos con carruseles eventuales                                 3,9%x entrada
Espectáculos de carruseles permanentes                                6,5%x entrada
Ferias                                                                                      3,9%x entrada
Películas Tipo AA y A                                                          6,5%x entrada
Películas Tipo B y C                                                              9,1%x entrada
Películas Tipo D                                                                    11,7%x entrada
Espectáculos ecuestres                                                          6,5%x entrada
Eventos Deportivos Internacionales                                     5.2%x entrada
Eventos Deportivos Nacionales                                            2,6%x entrada

El impuesto aquí previsto será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición.



Características:

Según lo establecido en los siguientes artículos:

Artículo 89: Las empresas o empresarios deberán no solo enterar el impuesto retenido, sino además pagar el correspondiente Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de índole similar por sus actividades comerciales, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
Ningún espectáculo o cualquiera de las actividades señaladas en la Ordenanza, podrá presentarse sin que hubiese enterado previamente el impuesto retenido, por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación a la presentación.
Para los casos en que se expendan los boletos el mismo día de la presentación del espectáculo público, deberá enterarse el impuesto retenido según lo establezca la administración tributaria mediante providencia que a tal efecto se dicte, en un plazo que va desde la finalización de la venta de los boletos del espectáculo respectivo, hasta el día hábil siguiente.

Para los casos que en la empresa o empresario adopte el sistema de consumo mínimo dentro del espectáculo, deberá retener y enterar, como impuesto sobre espectáculos públicos, el seis punto cinco por ciento (6,5%) diario del impuesto aplicando la siguiente fórmula:

Aforo Total x Consumo Mínimo x 6,5% impuesto.

Artículo 90: La Administración Tributaria Municipal exigirá fianza a favor del municipio, para garantizar a la Municipalidad el pago del monto del impuesto retenido, así como, del impuesto indicado en el artículo anterior, cuando se tratare de empresas o empresarios no establecidos en el Municipio Iribarren.

Exenciones y Exoneraciones:

El artículo 94 establece que según previa autorización del Concejo Municipal, el Alcalde podrá otorgar la exoneración total o parcial del impuesto establecido en la presente Ordenanza cuando:

a. Los beneficios obtenidos por la venta del billete o boleto de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, ambientales o se dediquen a otros fines que no sean lucrativos.

b. El empresario ofrezca al Municipio concesiones especiales en cuanto a valor de entrada o funciones gratuitas, en beneficio de los niños, estudiantes, ancianos u otros sectores de la colectividad del Municipio Iribarren.

c. Sean espectáculos o diversiones organizadas o promovidos por instituciones culturales, educacionales, de beneficencia, asistencia social de carácter oficial o dedicados a otros fines que no sean lucrativos, siempre que los beneficios obtenidos por la venta del billete o boleto se destine a la institución promotora o a otra de similar naturaleza o a fines que no sean lucrativos.

d. Cuando el espectáculo sea promovido para el culto religioso.

Artículo 95: Previa autorización del Concejo Municipal, el Alcalde podrá otorgar una exoneración de hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto establecido en la presente Ordenanza, a aquellas empresas que presenten espectáculos cinematográficos,
que se instalen en jurisdicción del Municipio Iribarren con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal.

Artículo 98: En los casos de exoneración total o parcial del impuesto, los billetes, boletos de entrada o similar, llevarán un sello que haga constar la exoneración total o el porcentaje del mismo que fue exonerado, según sea el caso.

Artículo 99: El otorgamiento de la exoneración dispensa del pago del impuesto en forma total o parcial, según sea el caso, pero el beneficiario deberá dar cumplimiento a los demás deberes formales establecidos en esta ordenanza.

Cálculo y Declaración:

Establecido en el artículo 91 el cual nos dice que para el cálculo y liquidación del impuesto retenido, la empresa o empresario de espectáculos público de cualquiera de las actividades señaladas en el Artículo 2 de esta Ordenanza o similares, deberá presentar por ante la Administración Tributaria Municipal, la cantidad de entradas, boletos o similares que ofrecerá a la venta al público, al momento de aprobarse la solicitud y previa a la entrega de la autorización del evento o espectáculo respectivo en concordancia con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 92: Los siguientes espectáculos públicos realizados en la vía pública, o en locales cerrados o abiertos, con fines lucrativos, deberán pagar un impuesto que se establecerá de la manera siguiente:
Exposiciones: 12 UT
Espectáculos trasmitidos a través de programas de Televisión: 17 UT
Desfile de Modas: 13 UT

Toda persona natural o jurídica que sea responsable de kioscos, puestos de venta, stands en exposiciones, ferias o similares de las señaladas en esta Ordenanza, pagarán un impuesto de cuatro Unidades Tributarias (5,2 UT) por cada uno.

Artículo 93: Los espectáculos públicos distintos a los señalados en el Artículo 2 y 87 de esta Ordenanza, a ser presentados en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara pagarán un impuesto del 11% por función, o por evento, el cual será liquidado por la Administración Tributaria Municipal, tomando en cuenta para su fijación el número de boletos de entrada y aforo, aplicando la siguiente fórmula:
N° de boletos x valor de cada una de las entradas x 11% de impuesto.

 La Administración Tributaria Municipal velará por el respeto del aforo establecido por las autoridades competentes para ello.

Todos los impuestos y tasas a que se refiere esta Ordenanza, previa liquidación efectuada por la Administración Tributaria Municipal, serán pagados por las empresas o empresarios ante las oficinas recaudadoras de fondos municipales, salvo providencia especial dictada por la administración tributaria al efecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario